sábado, 11 de noviembre de 2017

Gramsci: del Estado integral al “parlamentarismo negro” Post on: 10 noviembre, 2017 0 Share Button Email JUAN DAL MASO Número 41, noviembre de 2017. VER PDF Introducción

JUAN DAL MASO.  Número 41, noviembre de 2017. 

Introducción
La cuestión del Estado en Gramsci es un tema de debate que tiene muchas aristas. En estas líneas, intentaremos hacer un recorrido por algunos de sus tópicos principales para comprender los procesos que el comunista sardo consideraba centrales en los cambios de las formas estatales en la primera posguerra, partiendo de la definición del Estado integral y destacando otras relacionadas como las de conformismo social, policía, legislador, sindicatos y parlamentarismo negro. Por razones de espacio no podemos realizar un inventario acabado de estos problemas, pero dejaremos planteado un esbozo1. En el Cuaderno 1 Gramsci realiza algunos análisis sobre Italia que dan cuenta de ciertas transformaciones del Estado: los organizadores sindicales como intermediarios entre las masas y el Estado y el corporativismo fascista como un forma contradictoria de unificación moral (C1 §43, redactado entre diciembre 1929 y febrero 1930), la reformulación de la dicotomía entre la Italia legal y la real planteada por los católicos en 1870, que a su vez sobrevive en un plano más elevado a partir de 1924-26 con la supresión de todos los partidos y la afirmación de que se ha logrado la identidad legal y real a partir de la dominación sobre la sociedad civil de un solo partido (C1 §130, redactado entre febrero y marzo de 1930)2.

El Estado integral
En este contexto Gramsci reflexiona sobre la relación de unidad e interpenetración entre sociedad política y sociedad civil (C4 §38, redactado durante octubre de 1930), destacando que esta distinción “es metódica, no orgánica y en la concreta vida histórica, sociedad política y sociedad civil son una misma cosa”.
En octubre de 1931 redacta la nota de C6 §155 que define el Estado en su significado integral como “dictadura + hegemonía”.
Posteriormente, reelabora la idea de unidad orgánica entre Estado y sociedad civil en C13 §18 (redactado entre mayo de 1932 y primeros meses de 1934) donde señala: “en la realidad efectiva sociedad civil y Estado se identifican”.
Junto con esta idea, desarrolla la de “conformismo social” como forma de organización y encuadramiento de los individuos por parte del Estado que ejerce una presión tendiente a que los individuos se integren en un “hombre colectivo”, una serie de conductas típicas que son funcionales al desarrollo del aparato de producción, prestando su consenso y colaboración activos a lo que inicialmente es una presión coercitiva que viene no solo desde el Estado sino también desde la sociedad civil (C13 §7).
Relacionadas con estas elaboraciones aparecen dos cuestiones más que permiten comprender el problema del Estado: la ampliación de los conceptos de policía y legislador. Respecto de la primera, Gramsci señala:
La técnica política moderna ha cambiado por completo luego de 1848, luego de la expansión del parlamentarismo, del régimen de asociación sindical o de partido de la formación de vastas burocracias estatales y “privadas” (político-privadas, de partido y sindicales) y las transformaciones producidas en la organización de la policía en sentido amplio, o sea, no solo del servicio estatal destinado a la represión de la delincuencia, sino también del conjunto de las fuerzan organizadas del Estado y de los particulares para tutelar el dominio político y económico de las clases dirigentes. En este sentido, partidos “políticos” enteros y otras organizaciones económicas o de otro tipo deben ser considerados organismos de policía política, de carácter investigativo y preventivo (C13 §27).
Ese mismo parágrafo concluye con la idea de que el cesarismo moderno más que militar es policíaco.

Policía
La ampliación del concepto de policía entonces está relacionada con el desarrollo de una forma estatal que incorpora las burocracias partidarias y sindicales al aparato estatal y de ese modo, se corona la presión social-estatal tendiente a construir un “conformismo social”. Esta cuestión reaparece en una nota sobre qué es la policía, la cual va en el mismo sentido que el parágrafo anterior:
¿Qué es la policía? Sin duda, no es solo la organización oficial, reconocida y habilitada jurídicamente para la función de la seguridad pública, como se entiende habitualmente. Este organismo es el núcleo central y formalmente responsable, de la “policía”, que es en realidad una organización mucho más vasta, en la cual, directa o indirectamente, con vínculos más o menos precisos y determinados, permanentes u ocasionales, participa una gran parte de la población de un Estado (C2 §150, redactado después de enero de 1933).

Legislador
En dos notas del Cuaderno 14, Gramsci plantea a propósito de un debate en la Riforma Sociale sobre quién es el legislador, que todo acto legislativo individual es parte de una acción colectiva relacionada con un “conjunto de creencias, de sentimientos, de intereses y de razonamientos difundidos en una colectividad en un determinado período histórico” (C14 §9, redactado entre diciembre 1932 y enero 1933), así como en C14 §13 (redactado en mismo período que el anterior) plantea que “legislador” puede identificarse con “político”, pero que su significado preciso jurídico-estatal es el de aquellas personas habilitadas por las leyes para legislar. Sin embargo, también puede entenderse en un sentido más amplio, relacionado con la problemática del Estado integral y el conformismo social:
[…] el máximo de poder legislativo está en el personal estatal (funcionarios electivos y de carrera) que tienen a su disposición las fuerzas coercitivas legales del Estado. Pero no hay que pensar que incluso los dirigentes de [organismos y] organizaciones “privadas” no tengan sanciones coercitivas a su disposición, incluso hasta la pena de muerte. […] Si cada uno de nosotros es legislador en el sentido más amplio del concepto, cada uno sigue siendo legislador aunque acepte directivas de los otros, y ejecutándolas controla que también los demás las ejecuten, habiéndolas comprendido en su espíritu, las divulga, casi haciendo de ellas reglamentos de aplicación particular a zonas de vida restringida e individual.
Nuevamente vemos en este parágrafo una operación similar a la de la “ampliación” de la policía. Todos los individuos pasan a ser parte activa de un conformismo social y en ese sentido legisladores, pero estableciendo una diferencia entre la gente común y el personal estatal. En ese marco, los dirigentes de organizaciones privadas [como sindicatos y partidos, agregamos en la línea de C13 §27] tienen también el poder de disponer sanciones coercitivas, sin ser formalmente legisladores.

Crisis del parlamentarismo y fenómeno sindical
Estas formas híbridas de Estado y sociedad civil confluyen a su vez en la crisis del parlamentarismo y la identificación de ciertos fenómenos intermedios, cuyo arquetipo sería el “caso Dreyfuss” en el que el cesarismo del ala derecha del bloque dominante es frustrado por el sector contrario del mismo bloque con apoyo del reformismo socialista y un sector “avanzado” de los campesinos. Gramsci señala que en el mundo moderno se dan otros procesos similares, que implican el desarrollo de nuevas fuerzas dentro del campo dominante y no pueden ser considerados revoluciones ni reacciones, no son ni del todo progresivos ni del todo reaccionarios, no “hacen época” y se dan en un marco de un equilibrio catastrófico entre las fuerzas político-sociales en pugna (C14 §23, redactado en enero de 1933).
En ese marco, la crisis del parlamentarismo plantea la pregunta de si el parlamentarismo es de por sí la única forma que puede adquirir un régimen representativo y si no se puede pensar un régimen representativo de nuevo tipo sin caer en una reivindicación del régimen de selección burocrática del personal estatal (C14 §49, redactado en febrero de 1933), así como la pregunta de cuáles son los orígenes de esta crisis. En este plano, para Gramsci se plantea nuevamente que hay que estudiar el desarrollo de formas de “corporativismo” que están estrechamente relacionadas con la evolución del fenómeno sindical. O sea, con la organización del proletariado y sectores subalternos antes sin intervención en los asuntos políticos, que por el hecho de organizarse implican un cambio en las relaciones de fuerzas al interior de un Estado, observación realizada por Gramsci a propósito de un debate en la revista oficial del fascismo:
[…] Parece que el único camino para buscar el origen de la decadencia de los regímenes parlamentarios es éste, o sea investigar en la sociedad civil; y ciertamente que en este camino no se puede dejar de estudiar el fenómeno sindical; pero una vez más, no el fenómeno sindical entendido en su sentido elemental de asociacionismo de todos los grupos sociales y para cualquier fin, sino aquel típico por excelencia, o sea de los elementos sociales de nueva formación, que anteriormente no tenían ‘vela en este entierro” y que por el solo hecho de unirse modifican la estructura política de la sociedad. Habría que investigar cómo ha sucedido que los viejos sindicalistas sorelianos (o casi) en cierto punto se hayan convertido simplemente en asociacionistas o unionistas en general. Quizá el germen de esta decadencia estaba en el mismo Sorel; o sea en un cierto fetichismo sindical o economista (C15 §47, redactado en mayo del ‘33).

Parlamentarismo negro
En este contexto argumentativo cabe ubicar las notas de C14 §75 y C14 §76 sobre el parlamentarismo negro en las que Gramsci señala varias cuestiones:
1) Además del parlamentarismo “explícito” hay uno “implícito”; 2) el “nuevo absolutismo” (fascismo) es totalmente distinto del “viejo”, derrocado por los regímenes constitucionales; 3) El parlamentarismo negro es un progreso en relación con el viejo parlamentarismo, incluso allí donde hay parlamentarismo legal, el verdadero es el “negro”; 4) El concepto de parlamentarismo negro puede explicarse, dentro de la problemática de la hegemonía como un retorno al “corporativismo”, pero que no sería ya el de las viejas corporaciones al estilo de los gremios de artesanos, sino un “corporativismo de función social”, es decir ligado estrechamente al Estado, en el mismo sentido que en C19 §26 (redactado entre febrero de 1934 y febrero de 1935, antes de estas notas sobre parlamentarismo negro) señala que el “actual sindicalismo de Estado” del régimen fascista es “hasta un cierto punto y en un cierto sentido un instrumento de unificación moral y política”; 5) Las tendencias “absolutistas” no hacen época (misma expresión de C14 §23), son un fenómeno transitorio y debe excluirse cualquier apoyo a ellas en razón de considerarlas un “progreso”; 6) Esta problemática es un tema para desarrollar con cierta amplitud y puede servir para trazar paralelos con otros países, por ejemplo la liquidación de Trotsky y la Oposición podría entenderse como parte de la liquidación del parlamentarismo negro que subsistía luego de la abolición del parlamentarismo legal.
Transcribiremos una parte de los parágrafos:
[…] Teóricamente lo importante es demostrar que entre el viejo absolutismo derrocado por los regímenes constitucionales y el nuevo absolutismo hay una diferencia esencial, por lo que no es posible hablar de un regreso; no solo esto, sino demostrar que tal “parlamentarismo negro” está en función de necesidades históricas actuales, es “un progreso”, en su género; que el regreso al “parlamentarismo” tradicional sería un regreso antihistórico, porque incluso donde éste “funciona” públicamente, el parlamentarismo efectivo es el “negro”. Teóricamente me parece que se puede explicar el fenómeno en el concepto de “hegemonía”, con un retorno al “corporativismo”, pero no en el sentido “antiguo régimen”, en el sentido moderno de la palabra, cuando la “corporación” no puede tener límites cerrados y exclusivistas, como era en el pasado; hoy es corporativismo de “función social”, sin restricciones hereditarias o de otro […] género (que por lo demás era relativa también en el pasado, en donde la característica más evidente era la del “privilegio legal”). Tratando este tema debe excluirse cuidadosamente toda [aunque solo sea] apariencia de apoyo a las tendencias “absolutistas”, y eso puede obtenerse insistiendo en el carácter “transitorio” (en el sentido de que no hace época, en el sentido de “poca duración”) del fenómeno […] El parlamentarismo “negro” parece un tema a desarrollar con cierta amplitud, incluso porque ofrece ocasión de precisar los conceptos políticos que constituyen la concepción “parlamentaria”. Las confrontaciones con otros países, a este respecto, son interesantes: por ejemplo, ¿la liquidación de León Davidovich no es un episodio de la liquidación “también” del parlamento “negro” que subsistía después de la abolición del parlamento “legal”? […]
Sobre la analogía con la URSS queda planteada la pregunta de si para Gramsci, la oposición trotskista era una forma de “parlamentarismo negro” cuya expulsión sería un paso en la dirección de un reforzamiento de la hegemonía o en el de un nuevo absolutismo. La segunda respuesta está dentro de la lógica posible de la comparación. La primera parecería ser más acorde la mayoría de opiniones vertidas por Gramsci sobre Trotsky en los Cuadernos.
Más allá de esta cuestión, la teorización sobre el parlamentarismo negro corona el tratamiento de la problemática del Estado y sus formas “integrales”.

Algunas conclusiones
Los análisis de Gramsci sobre la cuestión del Estado sirven para pensar situaciones históricas en las que los modos “normales” de ejercicio del poder se encuentran en crisis o son reemplazados por formas híbridas en las que la diferencia entre Estado y sociedad civil tiende a diluirse.
La problemática del Estado integral abarca tanto la “estructura masiva de las democracias modernas” como el fascismo, entre los cuales la estatización del movimiento sindical juega el rol de un denominador común que amplía la función de policía, aunque los grados de integración corporativa del movimiento obrero no sean idénticos en ambos regímenes. Entre ellos, una gama intermedia de cesarismos y fenómenos bonapartistas, acentúa esta idea de la crisis de la distinción liberal entre Estado y sociedad civil.
En este marco, la interpretación del pensamiento de Gramsci sobre el Estado extendido a la sociedad civil solo en términos de consenso, que es la más difundida, no es sostenible. Se puede aplicar al Estado integral una metáfora similar a la que Lenin utilizaba para el monopolio como “homenaje” al socialismo. El Estado integral es un intento de resolver la contradicción fundante del Estado burgués entre bourgeois y citoyen, de modo tal que la distinción entre productor y ciudadano, público y privado sea reconducida a un reforzamiento del Estado ante la irrupción de las masas, en lugar de dar lugar a formas de democracia directa que suponen otro Estado en la que esta distinción sea superada históricamente. En el caso de Gramsci, este papel lo cumplen los consejos de fábrica (equiparados a los soviets) en la etapa consiliar y el moderno príncipe como partido-movimiento histórico, en la elaboración carcelaria.
En este contexto, la teoría del Estado integral no se limita al análisis de las formas estatales en ciertas coyunturas, sino que puede entenderse como una teoría del Estado burgués moderno en la época del imperialismo, caracterizada por la irrupción de masas a partir de la guerra y la revolución rusa y el trastocamiento de las relaciones entre Estado y sociedad civil establecidas durante la etapa del capitalismo de libre competencia.
 Notas
  1. Para ver esta problemática con un poco más de detalle me permito remitir a los lectores a mi trabajo El marxismo de Gramsci. Notas de lectura sobre los Cuadernos de la cárcel, Bs. As., Ed. IPS-CEIP, 2016, en especial los capítulos III, VII y VIII. Ver también entrevista con Fabio Frosini en el número anterior de Ideas de Izquierda.
  2. Todas las citas de los Cuadernos de la cárcel han sido tomadas de Quaderni del carcere, Edizione critica dell’Istituto Gramsci a cura di Valentino Gerratana, Torino, Einaudi, 2001, cotejando las traducciones con las de la versión en español de Cuadernos de la Cárcel, Ediciones Era, México D.F., 1984. Asimismo incluimos la fecha aproximada de la redacción de las notas, siguiendo la datación de Francioni, Gianni, L’Officina Gramsciana, ipotesi sulla struttura dei “Quaderni del carcere”, Napoli, Bibliopolis, 1984.

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